Art. (...)
46º artículo innumerado posterior al Art. 317
Separación del representante legal
Vigente desde 2026-02-11
La separación, remoción o reemplazo del representante legal podrán ser acordadas en cualquier tiempo por la asamblea de accionistas, sin necesidad de invocar causa alguna. En cualquier caso, la misma asamblea deberá designar al correspondiente reemplazo. La separación, remoción o reemplazo del representante legal surte efecto a partir de la inscripción del respectivo acto en el Registro de Sociedades. En caso de que la sociedad por acciones simplificada tuviere un solo administrador, esta inscripción estará condicionada a la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal designado por la misma asamblea de accionistas que acordó la sustitución del representante legal saliente; la que, en todo caso, no podrá tardar por más de 30 días desde que se acordó la referida separación, remoción o reemplazo. La tardanza en la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal será sancionada con una multa de hasta 3 salarios básicos unificados por cada mes de retardo.
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