Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

45º artículo innumerado posterior al Art. 317

Control de legalidad de la designación del representante legal

Vigente desde 2026-02-11

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros efectuará un control formal de legalidad de la designación del representante legal. De cumplirse con todos los requisitos legales y estatutarios, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros inscribirá el correspondiente nombramiento en el Registro de Sociedades; en caso contrario, la negará. La resolución que niegue la inscripción registral del nombramiento, que será emitida por la unidad de Registro de Sociedades, podrá ser objeto de un recurso de apelación ante la misma Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con el Código Orgánico Administrativo. La inscripción en el Registro de Sociedades del nombramiento del representante legal de una sociedad por acciones simplificada, goza de las presunciones de estabilidad, exigibilidad y ejecutoriedad. Por lo tanto, una vez efectuada en debida forma la inscripción registral del correspondiente nombramiento en el Registro de Sociedades, la misma no podrá revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente en tales sentidos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.