Art. (...)
44º artículo innumerado posterior al Art. 317
Representación legal
Vigente desde 2026-02-11
La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica designada por la asamblea o por el accionista único en la forma prevista en el estatuto social. A falta de estipulaciones en contrario, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El estatuto social determinará, libremente, la estructura administrativa de la sociedad por acciones simplificada. Designado el representante legal, inscribirá su nombramiento, con la razón de su aceptación, en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de los treinta días posteriores a su designación. La fecha de la inscripción del nombramiento será la del comienzo de sus funciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.