Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

47º artículo innumerado posterior al Art. 317

Renuncia del representante legal

Vigente desde 2026-02-11

La renuncia del representante legal deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para la correspondiente inscripción, el representante legal renunciante entregará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros una copia de la renuncia y del acta de la asamblea en la que aparezca el conocimiento de su dimisión, sin necesidad de aceptación alguna. En caso de que el conocimiento de la renuncia no corresponda a la asamblea, se entregará copia del acta de la reunión celebrada para el efecto por el órgano correspondiente. Ante ausencia o imposibilidad del representante legal renunciante de acceder o contar con el acta de la asamblea general, podrá presentar cualquier otro medio probatorio para justificar la instalación de la asamblea. Cuando, por cualquier motivo, dentro de quince días siguientes a la entrega de la renuncia, la asamblea de accionistas o el órgano que correspondiere no se instalaren para conocerla, el representante legal renunciante podrá presentar una constancia de la recepción de la renuncia por cualquier medio, sea físico o digital, por quien estuviere estatutariamente facultado a subrogarlo, sin necesidad de aceptación. De no existir un administrador subrogante de acuerdo con el estatuto social, o de faltar aquél por cualquier causa, el renunciante podrá presentar una constancia de la recepción de la renuncia por cualquiera de los accionistas de la sociedad por acciones simplificada, sin necesidad de aceptación alguna. La renuncia del representante legal será inscrita en el Registro de Sociedades. La renuncia surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción, siempre que existan otros administradores. Si se tratare de administrador único, el representante legal renunciante continuará en el desempeño de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado, a menos que hubieren transcurrido treinta días desde aquel en que se efectuó la inscripción de su renuncia en el Registro de Sociedades. Cuando la renuncia surtiere efectos, asumirá el cargo de representante legal quien estuviere llamado a subrogarlo, de acuerdo con el estatuto social. De no existir un administrador subrogante, la asamblea de accionistas designará al nuevo representante legal.

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