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Art. (...) de la Ley de Compañías

40º artículo innumerado posterior al Art. 317

Elaboración de las actas de las asambleas

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las actas correspondientes a las deliberaciones de las asambleas deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la asamblea se celebró. Las actas serán suscritas por el presidente de la asamblea de accionistas, y por su secretario. La falta de dichas firmas acarreará la nulidad de dicho medio probatorio.

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