Art. (...) de la Ley de Compañías
40º artículo innumerado posterior al Art. 317
Elaboración de las actas de las asambleas
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las actas correspondientes a las deliberaciones de las asambleas deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la asamblea se celebró. Las actas serán suscritas por el presidente de la asamblea de accionistas, y por su secretario. La falta de dichas firmas acarreará la nulidad de dicho medio probatorio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.