Art. (...)
39º artículo innumerado posterior al Art. 317
Comparecencia alternativa a la asamblea a través de medios digitales o tecnológicos
Vigente desde 2026-02-11
La asamblea de accionistas también podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, a través de la comparecencia de uno, varios o todos los accionistas mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. En las asambleas telemáticas, fueren universales o no, se deberá verificar, fehacientemente, la presencia virtual del accionista, el mantenimiento del cuórum y el procedimiento de votación de los asistentes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.