Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

41º artículo innumerado posterior al Art. 317

Asambleas universales

Vigente desde 2026-02-11

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la asamblea de accionistas se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la asamblea universal. La infracción de este inciso acarreará la nulidad de la resolución adoptada por la asamblea. Si la asamblea se instalare con la comparecencia de los accionistas mediante un medio digital o tecnológico, todos los accionistas cursarán, obligatoriamente, un correo electrónico dirigido al presidente y al secretario de la asamblea, consintiendo su celebración con el carácter de universal. En tal caso, dichos correos electrónicos deberán ser incorporados al respectivo expediente. La comparecencia de los accionistas, sustentada en sus correos electrónicos confirmatorios, deberá ser especificada en la lista de asistentes y en el acta de la asamblea. Ambos documentos serán suscritos por el presidente de la asamblea de accionistas, y por su secretario. La falta de dichas firmas acarreará la nulidad de los mencionados medios probatorios. En caso que la asamblea universal se reuniere físicamente, todos los asistentes deberán suscribir el acta, bajo sanción de nulidad de dicho medio probatorio. En cualquier caso, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado.

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