Art. (...)
31º artículo innumerado posterior al Art. 317
Organización de la sociedad
Vigente desde 2026-02-11
En el estatuto de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en la presente Ley, respecto a las juntas generales de las sociedades anónimas, serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y las de administración estarán a cargo del representante legal. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal, salvo que se hubiere extendido un nombramiento, para tales efectos, a un tercero.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.