Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

30º artículo innumerado posterior al Art. 317

Cambio de control en la sociedad accionista

Vigente desde 2026-02-11

En el estatuto social podrá establecerse la obligación, a cargo de las sociedades accionistas, en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas. En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea. El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas dará lugar a la posibilidad de su exclusión, según lo previsto en el presente capítulo, al pago del valor de la acción y la correspondiente disminución de capital, si corresponde. En los casos a que se refiere este artículo, las determinaciones relativas a la exclusión requerirán aprobación de la asamblea de accionistas, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones con derecho a voto, presentes en la respectiva reunión, excluido el voto del accionista que fuere objeto de estas medidas.

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