Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. (...)

22º artículo innumerado posterior al Art. 317

Aumento de capital

Vigente desde 2026-02-11

Las sociedades por acciones simplificadas podrán aumentar su capital social, a través de aportes en numerario o especie, sean estos bienes muebles, inmuebles o intangibles. A su vez, el aumento de capital podrá ser efectuado bajo la figura de la compensación de créditos. La sociedad por acciones simplificada también podrá, previo a las deducciones de Ley, aumentar su capital social a través de la capitalización de reservas o de utilidades que, habiendo sido declaradas, no hubieren sido distribuidas entre sus accionistas. Si el aumento de capital se hiciere con aplicación a cuentas patrimoniales, los valores destinados a tal objeto deben haber sido objeto de tributación previa por parte de la sociedad por acciones simplificada cuando correspondiere. La suscripción y el pago del capital podrán hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los requeridos para las sociedades anónimas, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de la sociedad por acciones simplificada. No obstante, en ningún caso el plazo para el pago en numerario de las acciones producto del aumento de capital excederá de 24 meses. En el acto societario de aumento de capital, podrán convenirse libremente las reglas que fueren pertinentes, mientras no se opongan a esta Ley.

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