Art. (...)
21º artículo innumerado posterior al Art. 317
Clases de acciones
Vigente desde 2026-02-11
Las acciones serán nominativas. El estatuto social podrá acordar la creación de diversas clases de acciones, además de las diversas series en las que se puede dividir cada clase. A cada clase de acción se podrán atribuir distintos derechos, obligaciones, condiciones o cualquier otra estipulación que los accionistas resolvieren acordar, como la reserva de derechos políticos, económicos o de cualquier otra naturaleza. Las sociedades por acciones simplificadas, entre otras clases de acciones, podrán emitir acciones ordinarias, acciones preferidas, acciones privilegiadas o acciones con dividendo fijo anual. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. Salvo disposición estatutaria en contrario, los derechos conferidos a cada clase de acciones no podrán ser suprimidos ni modificados mediante reforma de los estatutos sin el consentimiento unánime de los accionistas de la clase cuyos derechos se pretenden reformar. Salvo estipulación en contrario del estatuto social, las acciones serán ordinarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.