Art. (...)
23º artículo innumerado posterior al Art. 317
Derecho de preferencia
Vigente desde 2026-02-11
Los accionistas de la sociedad por acciones simplificada tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito cuyo pago se haga en numerario, en especie o por compensación de créditos o cuando la asamblea lo haya resuelto para que, con las acciones a emitirse, se compensen los créditos que los accionistas tuvieren contra la compañía. No obstante, aquel derecho, a diferencia de la regulación de las sociedades anónimas, es relativo. En consecuencia, si la sociedad acordare un aumento de capital, los accionistas tendrán derecho de preferencia en ese aumento, en proporción a sus acciones, si es que en el estatuto social no se conviniere lo contrario. El plazo para ejercer el derecho de preferencia será el acordado en el documento constitutivo; de no haberlo, será de treinta días desde la publicación del respectivo acuerdo de la asamblea de accionistas. El plazo para ejercer el derecho de preferencia será el acordado en el documento constitutivo; de no haberlo, será de treinta días desde la publicación del respectivo acuerdo de la asamblea de accionistas.
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