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Art. 9 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las compañías u otras personas jurídicas que contrajeren en el Ecuador obligaciones que deban cumplirse en la República y no tuvieren quien las represente, serán consideradas como el deudor que se oculta y podrán ser representadas por un curador dativo, conforme al Art. 512 del Código Civil.

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