Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 9

Vigente desde 2026-02-11

Las compañías u otras personas jurídicas que contrajeren en el Ecuador obligaciones que deban cumplirse en la República y no tuvieren quien las represente, serán consideradas como el deudor que se oculta y podrán ser representadas por un curador dativo, conforme al Art. 512 del Código Civil.

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