Art. 8
Vigente desde 2026-02-11
Las personas mencionadas en el artículo precedente podrán, una vez propuesta la demanda, pedir la suspensión del juicio hasta comprobar la existencia del apoderado o representante de que trata el Art. 6 de esta Ley. Si no produjeren esa prueba en el perentorio término de tres días, continuará con ellas el juicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.