Art. 7
Vigente desde 2026-02-11
Si la compañía omitiere el deber puntualizado en el artículo anterior, las acciones correspondientes podrán proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.