Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 7

Vigente desde 2026-02-11

Si la compañía omitiere el deber puntualizado en el artículo anterior, las acciones correspondientes podrán proponerse contra las personas que ejecutaren los actos o tuvieren los bienes a los que la demanda se refiera, quienes serán personalmente responsables.

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