Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 420

Vigente desde 2026-02-11

Salvo disposición en contrario de esta Ley, la responsabilidad de los socios o de sus sucesores en derecho en las compañías prescribirá a los cinco años contados desde fecha de inscripción de la resolución de cancelación en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada. 15 de Marzo del 2023 .

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.