Art. 420
Vigente desde 2026-02-11
Salvo disposición en contrario de esta Ley, la responsabilidad de los socios o de sus sucesores en derecho en las compañías prescribirá a los cinco años contados desde fecha de inscripción de la resolución de cancelación en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada. 15 de Marzo del 2023 .
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