Art. 420 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Salvo disposición en contrario de esta Ley, la responsabilidad de los socios o de sus sucesores en derecho en las compañías prescribirá a los cinco años contados desde fecha de inscripción de la resolución de cancelación en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada. 15 de Marzo del 2023 .
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 421 de la Ley de Compañías
«prescripción de que trata el artículo anterior no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra; corre contra toda»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.