Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 420 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Salvo disposición en contrario de esta Ley, la responsabilidad de los socios o de sus sucesores en derecho en las compañías prescribirá a los cinco años contados desde fecha de inscripción de la resolución de cancelación en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, tratándose de una sociedad por acciones simplificada. 15 de Marzo del 2023 .

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 421 de la Ley de Compañías

    «prescripción de que trata el artículo anterior no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra; corre contra toda»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.