Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 421

Vigente desde 2026-02-11

La prescripción de que trata el artículo anterior no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra; corre contra toda clase de personas y sólo se interrumpe por la citación con la demanda. Después de esta interrupción sólo tendrá lugar la prescripción ordinaria.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.