Art. 421
Vigente desde 2026-02-11
La prescripción de que trata el artículo anterior no tiene lugar en el caso de que la compañía termine por quiebra; corre contra toda clase de personas y sólo se interrumpe por la citación con la demanda. Después de esta interrupción sólo tendrá lugar la prescripción ordinaria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.