Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 419J de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Inscrita la resolución que apruebe el cambio internacional de domicilio, los socios o accionistas y el representante legal que hubieren ratificado que no existían obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables solidaria e ilimitadamente; por las obligaciones de la compañía que sobrevengan a su relocalización en el extranjero, sin perjuicio que la sociedad redomiciliada sea requerida a cumplir con dichas obligaciones.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.