Art. 419J de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Inscrita la resolución que apruebe el cambio internacional de domicilio, los socios o accionistas y el representante legal que hubieren ratificado que no existían obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables solidaria e ilimitadamente; por las obligaciones de la compañía que sobrevengan a su relocalización en el extranjero, sin perjuicio que la sociedad redomiciliada sea requerida a cumplir con dichas obligaciones.
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