Art. 419I
Vigente desde 2026-02-11
En caso de falta de presentación del certificado de inscripción del cambio internacional de domicilio en el Estado de destino, se presumirá que la compañía continúa subsistiendo en el Ecuador, razón por la cual la misma, hasta la remisión de dicha documentación, deberá cumplir con todas sus obligaciones societarias, tributarias, laborales o de cualquier otra índole.
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