Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 419F

Vigente desde 2026-02-11

A la solicitud de aprobación del cambio internacional de domicilio se adjuntarán tres ejemplares de la escritura pública en la que constará como habilitante el acta de la junta general en la que se aprueba dicho cambio de domicilio, el balance final de operaciones, aprobado por la junta general. Adicionalmente, la compañía que invoque la procedencia del cambio internacional de domicilio de acuerdo con el Estado de destino deberá presentar la certificación del agente diplomático sobre la autenticidad y vigencia de la ley. Al momento de otorgar la escritura pública, el representante legal deberá ratificar y declarar, bajo juramento, que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas.

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