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Art. 419F de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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A la solicitud de aprobación del cambio internacional de domicilio se adjuntarán tres ejemplares de la escritura pública en la que constará como habilitante el acta de la junta general en la que se aprueba dicho cambio de domicilio, el balance final de operaciones, aprobado por la junta general. Adicionalmente, la compañía que invoque la procedencia del cambio internacional de domicilio de acuerdo con el Estado de destino deberá presentar la certificación del agente diplomático sobre la autenticidad y vigencia de la ley. Al momento de otorgar la escritura pública, el representante legal deberá ratificar y declarar, bajo juramento, que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas.

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