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Art. 419E de la Ley de Compañías

Derecho de separación de los socios

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que hubiere acordado el traslado del domicilio social al extranjero podrán separarse de la sociedad. Para tales efectos, se observarán las disposiciones aplicables para la separación en los casos de transformación.

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