Art. 419E de la Ley de Compañías
Derecho de separación de los socios
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que hubiere acordado el traslado del domicilio social al extranjero podrán separarse de la sociedad. Para tales efectos, se observarán las disposiciones aplicables para la separación en los casos de transformación.
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