Art. 419E
Derecho de separación de los socios
Vigente desde 2026-02-11
Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que hubiere acordado el traslado del domicilio social al extranjero podrán separarse de la sociedad. Para tales efectos, se observarán las disposiciones aplicables para la separación en los casos de transformación.
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