Art. 419D
Vigente desde 2026-02-11
Para que una sociedad ecuatoriana pueda trasladar su domicilio al extranjero, deberá presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, una escritura pública extendida en el Ecuador, la cual contendrá, como habilitante, el acta de la junta general que deberá acordar, cuando menos, lo siguiente: 1. La decisión de cambiar el domicilio al extranjero, y su voluntad de cancelar una vez perfeccionada esta relocalización en el Estado de destino,| la inscripción registral de la compañía en Ecuador, y una mención expresa del nuevo domicilio social propuesto. La resolución deberá ser aprobada por una mayoría que represente, al menos, el 75% del capital social de la sociedad que pretende emigrar al extranjero; 2. La ratificación de los socios o accionistas que aprueben este procedimiento, así como del representante legal, de que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de compañías, que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer; y, 3. La aprobación del balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado.
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