Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 419C

Traslado del domicilio social al extranjero

Vigente desde 2026-02-11

El traslado al extranjero del domicilio de una sociedad ecuatoriana sólo podrá realizarse si el Estado a cuyo territorio se traslada permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad. En caso que la legislación del Estado de destino permitiere esta figura, la sociedad emigrante deberá formalizar su relocalización en el extranjero. Una vez perfeccionado éste cambio internacional de domicilio, la compañía se cancelará en el Ecuador. No podrán trasladar el domicilio al extranjero las sociedades intervenidas, en liquidación, ni aquellas que se encuentren en concurso de acreedores.

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