Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 419B

Vigente desde 2026-02-11

Para que una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero pueda establecer su domicilio en el Ecuador deberá presentar a la Superintendencia una escritura pública extendida en Ecuador, que deberá contener el texto de la resolución, o acta emitida por el órgano competente de las compañías, con los siguientes acuerdos: a) La decisión de radicar en el Ecuador; b) La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación ecuatoriana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto; y c) La designación de la persona autorizada para la representación legal y para suscribir la escritura pública en el Ecuador, que formalizará el acuerdo de cambio de domicilio. En caso de que una compañía extranjera resolviere cambiar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio internacional de domicilio al Ecuador, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la domiciliación de la sucursal en el país. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuya inscripción registral se hubiere cancelado. Considerando que la sucursal no tiene personalidad jurídica independiente de la compañía matriz relocalizada en Ecuador, no se deberá ordenar el traspaso en bloque del activo, pasivo y patrimonio de la sucursal, dado que aquel ya le pertenece, en su totalidad, a la compañía extranjera que ha cambiado su domicilio al Ecuador.

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