Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 419A

Vigente desde 2026-02-11

Toda sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, puede cambiar su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica y adecuando su constitución y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el país. Para ello, debe cancelar la sociedad en el extranjero y formalizar su domiciliación mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

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