Art. 419G
Vigente desde 2026-02-11
En la resolución que se apruebe el cambio internacional de domicilio, se dispondrá que se la publique en la página web institucional; que el Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía inscriba la escritura y su resolución aprobatoria, siempre que la compañía presente el certificado que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro de su nuevo domicilio social, de acuerdo con la legislación del Estado de destino; y que, el notario ante quien se hubiere otorgado la escritura de constitución de la compañía, anote al margen de dicho instrumento la razón de la aprobación de la escritura de cambio internacional de domicilio. 10 de Diciembre del 2020 .
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