Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 414.4 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las compañías que no tengan obligaciones con terceros podrán solicitar a la Superintendencia que en un solo acto disponga su disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 414.5 de la Ley de Compañías

    «los efectos previstos en el artículo anterior, será un requisito indispensable, para la pertinencia del procedimiento al que se»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.