Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 414.5

Vigente desde 2026-02-11

Para los efectos previstos en el artículo anterior, será un requisito indispensable, para la pertinencia del procedimiento al que se refiere este artículo, la inexistencia de obligaciones con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. El representante legal de la compañía presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la instrumentación, en escritura pública, de la resolución de la junta general de disolver, liquidar y solicitar la cancelación a la compañía en el Registro Mercantil, en unidad de acto. A dicho instrumento se adjuntarán, como documentos habilitantes, los siguientes: 1. El acta de la junta general en la que la totalidad del capital social de la compañía o sociedad manifieste, inequívocamente, su voluntad de disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto. En dicha acta deberá constar, expresamente, la ratificación de los socios o accionistas y del representante legal de que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de Compañías, que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer; 2. El balance final de operaciones con el pasivo completamente saneado, debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general y suscrito por el representante legal y el contador de la compañía; y, 3. El cuadro de distribución del haber social, debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general y suscrito por el representante legal de la compañía. Al momento de otorgar la escritura pública, el representante legal deberá ratificar y declarar, bajo juramento, la veracidad de la información contable, la misma que se obliga a mantener durante siete años, de conformidad con el Código Tributario. Inscrita la resolución que apruebe el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación en el Registro Mercantil, los socios o accionistas, así como su representante legal o miembros del Directorio, cuando éste existiere y el estatuto social confiriere esa facultad de verificación a dicho organismo social, serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones sobrevenidas a la cancelación registral de la sociedad, cuando ellos hubieren ratificado que no existían obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. 10 de Diciembre del 2020 .

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