Art. 414.3
Vigente desde 2026-02-11
La reactivación deberá ser dispuesta, mediante resolución, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para tales efectos, la Superintendencia deberá verificar la superación de la causal que motivó la declaratoria de disolución o la orden de liquidación. La resolución que disponga la reactivación deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, salvo en los casos de reactivación de las sociedades por acciones simplificadas, en cuyo caso la inscripción se efectuará en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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