Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 414.2

Vigente desde 2026-02-11

La reactivación no requerirá de escritura pública. En su lugar, solamente se presentará una solicitud de reactivación efectuada por el o los representantes legales a cargo de la liquidación de la compañía, para cuyos efectos se deberán presentar los documentos o instrumentos que justifiquen la superación de la causa de disolución. Inscrito el nombramiento del liquidador, éste en representación de la compañía, efectuará la solicitud de reactivación. En este caso, la junta general deberá designar al o a los administradores que asuman la representación legal de la compañía. Mientras se perfecciona tal designación, el liquidador continuará encargado de la representación legal de la compañía. La solicitud de reactivación deberá ser aprobada por la junta general de socios o accionistas.

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