Art. 414.1
Vigente desde 2026-02-11
Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución. Si la disolución de oficio tuvo como antecedente un informe de inspección o control, para disponerse la reactivación se tendrá que contar con un informe favorable del área pertinente, que determine la superación de la causal que motivó tal declaratoria.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.