Art. 414.1 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la causa que motivó su disolución. Si la disolución de oficio tuvo como antecedente un informe de inspección o control, para disponerse la reactivación se tendrá que contar con un informe favorable del área pertinente, que determine la superación de la causal que motivó tal declaratoria.
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