Art. 414.13 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La o el Superintendente, o su delegado, ordenará que al margen de la protocolización de los documentos originalmente presentados, se siente razón de la resolución por la que se revoque el permiso de operación y que se la inscriba y publique en el portal web institucional.
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