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Art. 414.14 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Una vez revocado el permiso de operación, la o el Superintendente, o su delegado, dispondrá la liquidación de la sucursal y ordenará que el representante legal de la compañía inicie el proceso de liquidación previsto para las compañías que se disuelven de pleno derecho, en todo lo que fuere aplicable. En cualquier caso, la o el Superintendente, o su delegado, podrá nombrar un liquidador.

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