Art. 414.14
Vigente desde 2026-02-11
Una vez revocado el permiso de operación, la o el Superintendente, o su delegado, dispondrá la liquidación de la sucursal y ordenará que el representante legal de la compañía inicie el proceso de liquidación previsto para las compañías que se disuelven de pleno derecho, en todo lo que fuere aplicable. En cualquier caso, la o el Superintendente, o su delegado, podrá nombrar un liquidador.
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