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Art. 414.11 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La o el Superintendente, o su delegado, podrá revocar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador en los siguientes casos: 1. Si la matriz se extinguiera o dejara de operar por cualquier motivo. 2. Si la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamente acreditado; 3. Nota: Numeral derogado por Disposición Derogatoria cuarta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 269 de 15 de Marzo del 2023 . 4. Por la conclusión de actividades para las que ésta se estableció, o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas, en los términos establecidos en esta Ley; 5. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviera facultado expresamente para ello; 6. Por violación de la Ley, o de la normativa ecuatoriana; o por inobservancia de la regulación dictada por la Superintendencia; y, 7. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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