Art. 414.10
Vigente desde 2026-02-11
Inscrita la escritura y su resolución aprobatoria del trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, los socios o accionistas y el representante legal que hubieren ratificado que no existían obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía que sobrevengan a su cancelación registral.
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