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Art. 413 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La liquidación de una compañía no se podrá suspender por falta de información que, a criterio de la Superintendencia, no sea esencial para el proceso ni perjudique a los socios, accionistas o terceros. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá ordenar la cancelación si la compañía cuenta con libros sociales incompletos, siempre que no perjudique a terceros.

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