Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 412

Vigente desde 2026-02-11

Cuando no se hubiere repartido la totalidad del activo de la compañía dentro del proceso de liquidación, y la resolución de cancelación se encontrare inscrita en el Registro Mercantil, las personas naturales o jurídicas que ejercieron la calidad de socios o accionistas pueden acudir ante un notario, para que se distribuya y adjudique el remanente del activo en proporción al aporte de cada socio en el momento de la liquidación. Mientras se solemniza la partición, las partes podrán solicitar al notario la designación del administrador común del remanente no repartido. Se respetarán, en todo caso, los acuerdos a los que lleguen los socios o accionistas respecto del reparto del activo sobrevenido a la cancelación registral de la compañía. Mientras se solemniza la partición, las partes podrán solicitar al notario la designación del administrador común del remanente no repartido. En caso de no existir acuerdo unánime por parte de los beneficiarios de la repartición, cualquiera de estos puede ponerlo en conocimiento de un juez de lo Civil para que, de conformidad con el procedimiento sumarísimo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, reparta el activo. En este caso, mientras se efectúa la partición, el juez designará al administrador común del remanente no distribuido.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.