Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 411

Vigente desde 2026-02-11

Si con el ánimo de defraudar a terceros no se hubiere concluido la liquidación, el representante legal, los socios o accionistas cuya responsabilidad se demuestre, serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a estos. Cualquier reclamo que se produjere producto de la cancelación registral de una compañía, será conocido y resuelto por los jueces de lo Civil del domicilio principal de la misma.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.