Art. 411
Vigente desde 2026-02-11
Si con el ánimo de defraudar a terceros no se hubiere concluido la liquidación, el representante legal, los socios o accionistas cuya responsabilidad se demuestre, serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a estos. Cualquier reclamo que se produjere producto de la cancelación registral de una compañía, será conocido y resuelto por los jueces de lo Civil del domicilio principal de la misma.
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