Art. 409 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez inscrita la cancelación en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía, se procederá a la anotación al margen de la escritura de constitución.
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