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Art. 408 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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A la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil se deberá adjuntar: copia certificada de la protocolización del balance final de liquidación, con la forma en que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y pagos efectuados a los acreedores; así como, del acta de junta general que los aprobó; o el acta de carencia de patrimonio con los documentos habilitantes, según corresponda.

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