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Art. 407 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Concluido el proceso de liquidación, a pedido del liquidador o del representante legal debidamente encargado para ello, la o el Superintendente, o su delegado, dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.

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