Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 407

Vigente desde 2026-02-11

Concluido el proceso de liquidación, a pedido del liquidador o del representante legal debidamente encargado para ello, la o el Superintendente, o su delegado, dictará una resolución ordenando la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil.

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