Art. 402 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Ningún socio o accionista podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la compañía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.