Art. 401
Vigente desde 2026-02-11
Se prohíbe al representante legal y a los liquidadores adquirir, directa o indirectamente los bienes sociales de la compañía en la cual actúe, a menos que la junta general de socios o accionistas, lo acepte. Esta prohibición se extiende al cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si fuere socio o accionista de la misma, sólo tendrá el derecho que le corresponda en el remanente.
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