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Art. 401 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Se prohíbe al representante legal y a los liquidadores adquirir, directa o indirectamente los bienes sociales de la compañía en la cual actúe, a menos que la junta general de socios o accionistas, lo acepte. Esta prohibición se extiende al cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si fuere socio o accionista de la misma, sólo tendrá el derecho que le corresponda en el remanente.

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