Art. 400
Vigente desde 2026-02-11
Durante el período de liquidación, se observarán las disposiciones de los estatutos, el contrato social y la ley en cuanto a convocatorias y reuniones de juntas de socios o accionistas, en las que el liquidador o el respectivo representante legal informará sobre la marcha de la liquidación. El liquidador o el representante legal, según corresponda, deberán convocar y presidir las reuniones.
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