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Art. 345.6 de la Ley de Compañías

Atribución de elementos del activo y del pasivo

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de escisión total, cuando un elemento del activo no se haya atribuido a ninguna sociedad beneficiaria en las bases de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre el reparto, se distribuirá ese elemento o su contravalor entre todas las compañías beneficiarias de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en las bases de la escisión. En caso de escisión total, cuando un elemento del pasivo no sea atribuido a alguna compañía beneficiaria en el proyecto de escisión y la interpretación de éste no permita decidir sobre su reparto, responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.

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