Art. 345.7
Atribución de acciones, participaciones o cuotas a los socios
Vigente desde 2026-02-11
En los casos de escisión total o de escisión parcial con pluralidad de sociedades beneficiarias, siempre que no se atribuyan a los socios o accionistas de la compañía que se escinde acciones, participaciones o cuotas de todas las sociedades beneficiarias, será necesario el consentimiento individual de todos los afectados.
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