Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Compañías

Art. 345.5

Aprobación de las bases de la escisión

Vigente desde 2026-02-11

Las bases de la escisión deberán ser aprobadas por la junta general de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la Ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

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