Art. 345.5 de la Ley de Compañías
Aprobación de las bases de la escisión
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las bases de la escisión deberán ser aprobadas por la junta general de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la Ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.