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Art. 345.5 de la Ley de Compañías

Aprobación de las bases de la escisión

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las bases de la escisión deberán ser aprobadas por la junta general de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la Ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

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