Art. 345.4 de la Ley de Compañías
Segregación
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una compañía, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias compañías, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.