Art. 344.4
Fusión inversa
Vigente desde 2026-02-11
Cuando la compañía absorbida fuese socia o accionista de la compañía absorbente, la sociedad absorbente readquirirá sus acciones o participaciones producto de la fusión por absorción. Mientras las acciones o participaciones estén en poder de la compañía, los derechos de dichos títulos representativos de capital quedarán en suspenso. Las acciones o participaciones deberán ser enajenadas en el plazo máximo de cinco años contados desde su adquisición producto de la fusión, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley. Transcurrido este plazo sin que hubiera tenido lugar la enajenación, los administradores procederán de inmediato a convocar a una junta general para que acuerde la amortización de las acciones o participaciones readquiridas, con la consiguiente reducción del capital social. De así considerarlo procedente, la compañía absorbente también podrá acordar, directamente, una disminución de su capital social, por efectos de la extinción de la sociedad absorbida. La fusión inversa será improcedente si la compañía absorbente readquiere, a través de la sucesión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, la totalidad de los títulos representativos de su capital social. El artículo precedente que permite la oferta de adquisición a los socios o accionistas minoritarios de las sociedades absorbidas, también podrá ser aplicado en los procesos de fusión inversa, en lo que resultare procedente.
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