Art. 344.5 de la Ley de Compañías
Vigentedesde el 11 de febrero de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de existir inversiones recíprocas, las juntas generales de las compañías participantes en la operación de fusión deberán acordar su extinción o eliminación, cuando correspondiere.
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